DECRETO DELEGACIONES TENIENTES ALCALDE 2021: URBANISMO OBRAS TECNICA SENCILLA
ASUNTO: DECRETO DELEGACIONES TENIENTES ALCALDE 2021: URBANISMO OBRAS TECNICA SENCILLA
EXPEDIENTE: 2021/G003/001537
ANTECEDENTES
PRIMERO. Luego de la celebración de las elecciones municipales el día 26 de mayo de 2019 y procediéndose el día 15 de junio de 2019 a la constitución de la nueva Corporación Local. Resulta necesario establecer la nueva organización municipal, en particular a delegación de las competencias de la alcaldía para configurar las concejalías delegadas.
SEGUNDO. Por Decreto de alcaldía de fecha 18/06/2019 se otorgaron las delegaciones de la alcaldía en tenientes de alcalde y concejales de la Corporación 2019-2023:
?[...]
-Al primero teniente de alcalde, don Diego Fernández López: delegación en los asuntos de Economía y Hacienda, Obras Públicas y Servicios, Protección Civil y Personal.
-Al segundo teniente de alcalde, don Andrés Teijo Hermida: delegación en los asuntos de Educación, Deportes, Urbanismo y Casco Histórico y Patrimonio.
-La tercera teniente de alcalde, doña María de los Angeles Veiga López: delegación en los asuntos de Comercio, Hostelería e Industria; Protocolo y Fiestas.
-La cuarta teniente de alcalde, doña María Jesús Regueiro Sánchez: delegación en los asuntos de Promoción Económica, Formación y Empleo y Dinamización del Casco Histórico.
-La quinta teniente de alcalde, doña Ana Belén Veiga Pita: delegación en los asuntos de Cultura y Normalización Lingüística.
-La concejal doña Mónica Carnero Cid: delegación en los asuntos de Ferias y Mercados; Nomenclátor, Honras y Distinciones; Eventos y dinamización asociativa.
-Al concejal don Jose Luis Lagares Crespo: delegación en los asuntos de Medio Ambiente, Eficiencia Energética, Transportes y Medio Rural.
-Al concejal don Pablo Beade Pérez: delegación en los asuntos de Movilidad, Turismo y Tráfico y Seguridad.
-Al concejal don Andrés Pandelo Torres: delegación en los asuntos de Juventud, Nuevas Tecnologías, Transparencia e Información Ciudadana.[...]?
TERCERO. Por Decreto de alcaldía de fecha 06/02/2020 el ayuntamiento actualizó y aclaró las delegaciones de la alcaldía en tenientes de alcalde y concejales de la Corporación 2019-2023. El que fue notificado a los interesados y fue publicado en el BOP nº 36 de 21/02/2021.
CUARTO. Por Decreto de alcaldía de fecha 18/06/2019 se nombraron a los miembros de la Xunta de Gobierno Local y se efectuó la delegación de atribuciones en la Xunta de Gobierno Local en la Corporación 2019-2023.
QUINTO. Debido a la necesidad de agilizar cierto tipo de licencias y para mejorar en la eficiencia administrativa, hace falta realizar unos cambios.
LEGISLACIÓN APLICABLE
La Legislación más destacada del asunto es la siguiente:
Los artículos 182 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, del 19 de junio, del régimen electoral general
La Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local
El Real Decreto 2568/1986, del 26 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de la administración pública
El reglamento orgánico municipal del Ayuntamiento de Betanzos Publicación definitiva BOP Nº 232 de 07-12-2017
La Ley 5/1997, de 22 de julio, de administración local de Galicia
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Esta Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones siempre y cuando no se encuentren dentro de los supuestos previstos por el artículo 21.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción actual, por el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de la administración pública y 61.3 de la Ley 5/97, de 2 de Julio, de Régimen Local de Galicia, en los que se regulan las competencias que no pueden ser objeto de delegación.
SEGUNDA. Por Decreto de alcaldía de fecha 18/06/2019 se nombraron a los miembros de la Xunta de Gobierno Local y se efectuó la delegación de atribuciones en la Xunta de Gobierno Local en la Corporación 2019-2023. Entre otras, la Xunta de Gobierno Local tendrá asignada las siguientes atribuciones:
[...]
-El outorgamento de las licencias urbanísticas que no estén delegadas en el concejal de urbanismo o que correspondan al Pleno.
TERCERA. Por Decreto de alcaldía de fecha 06/02/2020 el ayuntamiento actualizó y aclaró las delegaciones de la alcaldía en tenientes de alcalde y concejales de la Corporación 2019-2023. El que fue notificado a los interesados y fue publicado en el BOP nº 36 de 21/02/2021. Se otorgaron, entre otras, las siguientes delegaciones de la alcaldía en tenientes de alcalde y concejales de la Corporación:
[...]
-Al segundo teniente de alcalde, don Andrés Teijo Hermida: delegación en los asuntos de Educación, Deportes, Urbanismo y Casco Histórico y Patrimonio.
CUARTA. OBRAS QUE NO REQUIEREN PROYECTO.
El departamento de urbanismo detectó que la tramitación de las licencias de todas aquellas obras que según la LOE 38/1999 de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, no requieren proyecto tenían una ligera demora y que se podría agilizar mediante la aprobación de la licencia por resolución del concejal delegado en cuanto estén listos los informes técnicos y jurídicos y toda aquella documentación que fuera necesaria.
El artículo 2. de la LOE 38/1999 de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación define de la siguiente forma las obras que tendrán consideración de obra de edificación que requieren proyecto:
la) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y sean desenrolladas en una sólo andar.
b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, a volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por obxeto cambiar los usos característicos del edificio.
c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
Por tanto, las obras de escasa entidad constructiva que no requieren proyecto son las definidas negativamente en ese artículo.
Se incluirá, a la vez, las obras que, aun precisando proyecto, sean del tipo "obra menor que suponga actuación parcial que afecte a elementos o partes objeto de especial protección, en un edificio catalogado con nivel de protección arquitectónico 3 o 4", puesto que en este grupo se incluyen obras de escasa entidad (pinturas, reparación de galerías y fachadas en edificios que poseen elementos protegidos con un nivel bajo). Este grupo supone un número bastante grande de licencias del casco histórico.
Sea cómo había ido, propónse una cuantía de 30.000? para colaborar con la definición indicada.
Por medio de la presente y en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas RESUELVO:
PRIMERO.- Realizar las siguientes DELEGACIÓN ESPECIALES a favor de los Concejales que se indican, para la dirección y gestión de las áreas de Gobierno Municipal que a continuación se relacionan:
-Al segundo teniente de alcalde, don Andrés Teijo Hermida: El outorgamento de las licencias urbanísticas sencillas que no requieran proyecto y en todo caso aquellas que no superen la cuantía de 30.000 euros.
Se incluirá, a la vez, las obras que, aun precisando proyecto, sean del tipo "obra menor que suponga actuación parcial que afecte a elementos o partes objeto de especial protección, en un edificio catalogado con nivel de protección arquitectónico 3 o 4", puesto que en este grupo se incluyen obras de escasa entidad (pinturas, reparación de galerías y fachadas en edificios que poseen elementos protegidos con un nivel bajo).
Todo lo eres sin perjuicio de las delegaciones ya efectuadas.
SEGUNDO. Delégase la resolución de los recursos de reposición y extraordinarios de revisión que, de ser el caso, puedan interponerse al amparo del previsto en los artículos 123.1 y 125 de la Ley 39/2015, del 01 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas.
TERCERO Las delegaciones conferidas en este decreto se entienden sin perjuicio de las que la legislación le atribuye al alcalde como competencias indelegables, así como de las delegadas por la Alcaldía en la Xunta de Gobierno Local.
CUARTO. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquiera otro impedimento de los concejales o concejales delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose para estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base la esta resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
Las atribuciones delegadas se deberán ejercer nos tener y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.
QUINTO. De conformidad con el dispuesto por el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los Concejales afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.
La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento el conocimiento de un asunto determinado de acuerdo con el que dispone el artículo 10 de la Ley 40/2015, del 01 de octubre, de régimen jurídico del sector público y 116 del ROF.
SEXTO. La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.
SÉPTIMO. Estas delegaciones estarán en vigor durante el mandato correspondiente al período 2019/2023, sin perjuicio de su modificación, ampliación, revocación o avocación por los trámites legalmente establecidos.
OCTAVO. Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto serán continuados por el órgano que corresponda de acuerdo con el nuevo régimen de delegaciones.
NOVENO. Notificar esta resolución a los Concejales afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de las 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.
DÉCIMO. De esta resolución se dará conocimiento al Pleno de la Corporación en la primera sesión que tenga lugar, notificándose personalmente a los concejales y concejales designados, para su aceptación expresa o tácita, segundo dispone el artículo 114.1 del ROF, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña, y en el tablero de anuncios de la Casa del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de su fecha, conforme se indica en el artículo 44 del citado reglamento.