El procedimiento de "certificado urbanístico" regula el otorgamiento de cualquier certificado oficial proveniente del área municipal territorial, relativo al régimen urbanístico aplicable a una finca, parcela o solar. En particular:
Cualquier persona física o jurídica que desee obtener un certificado urbanístico.
Con carácter previo a la presentación de la solicitud, la persona interesada deberá elaborar la autoliquidación correspondiente a la Tasa por expedición y tramitación de documentos a través de la Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento de Betanzos. Para poder presentar la solicitud es necesario aportar el justificante de pago de la autoliquidación de la tasa, en virtud del artículo 4 de la Ordenanza fiscal nº2 (BOP 110 del 10/06/22).
De forma telemática a través del botón "Iniciar trámite".
Nombre: Certificado urbanístico.
Unidad tramitadora: Urbanismo.
Inicio del procedimiento: A Instancia de parte.
Tipo de interesado: Persona física o jurídica.
Órgano de resolución: Concejal delegado de urbanismo.
Carácter silencio administrativo: Silencio positivo.
Plazo de resolución: 3 meses.
Tasas/Impuestos: Consultar la ordenanza fiscal del apartado de normativa.
Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).
Presencial.