Con carácter general, la apertura de los establecimientos abiertos al público en que se desarrollen espectáculos públicos o actividades recreativas y la organización de espectáculos públicos y actividades recreativas están sometidas al régimen de declaración responsable.
No obstante, por razones de interés general vinculadas al orden, seguridad y salud públicas y protección del medio ambiente, se exigirá la obtención de licencia municipal o autorización autonómica en los supuestos establecidos en el art. 41 LEY 9/2013, del 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
Cualquier persona física o jurídica.
Con carácter previo a la presentación de la solicitud, la persona interesada deberá elaborar la autoliquidación correspondiente a la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con puestos, barracas, stands de venta, espectáculos, atracciones o recreo, así como industrias de calle y ambulantes a través de la Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento de Betanzos en los siguientes casos de instalaciones temporales:
Para poder presentar la solicitud es necesario acercar el justificante de pago de la autoliquidación de la tasa, en virtud del artículo 6 de la Ordenanza fiscal nº 15. (BOP 217 del 16/11/22).
De forma telemática a través del botón "Iniciar trámite".
Nombre: Declaración Responsable de Actividades Recreativas y Espectáculos Públicos.
Inicio del procedimiento: A instancia de parte.
Tipo de interesado: Persona física o jurídica.
Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite)
Presencial.