El Ayuntamiento de Betanzos quiere, por la presente convocatoria, establecer el procedimiento y criterios para la concesión de subvenciones en el ámbito del tener municipal de Betanzos para la “Organización de fiestas parroquiales” o populares en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de concurrencia y publicidad.
La convocatoria ve dirigida a fomentar a labor de las entidades culturales y vecinales así como de las comisiones de fiestas para contribuir a que alcancen los objetivos que les son propios, en relación al impulso de la participación activa de la ciudadanía para celebrar y conservar las fiestas parroquiales de mayor tradición y arraigo, surgidas de la iniciativa popular y que formar parte de nuestra identidad y memoria colectivas.
A través de la concejalía delegada en fiestas y eventos se proponen la consecución de los siguientes objetivos:
Podrán optar a los programas contenidos en la presente convocatoria las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
Las solicitudes, se formularán en el modelo que figura cómo anexo de esta convocatoria y se presentarán únicamente por medios electrónicos a través del formulario de solicitud normalizado de la sede electrónica municipal. (https://sede.betanzos.gal).
Los anexos necesarios para completar la solicitud de esta ayuda estarán disponibles para descarga en la página web municipal (https://sede.betanzos.gal), junto con el resto de información relacionada con la convocatoria.
El texto de la convocatoria y la información requerida será incluida de manera previa en la Base de datos Nacional de Subvenciones. A BDNS dará traslado al BOP de A Coruña el extracto de lana convocatoria para su publicación.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y tendrá una duración máxima de quince días hábiles.
Cuando el órgano instructor reciba alguna solicitud incompleta, requerirá las entidades solicitantes dando un plazo de 10 días hábiles que contará desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento (artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas). Se la entidad requerida no respondiera al requerimiento de enmienda, se entenderá que desiste de su solicitud.
Justificación
El procedimiento para presentar la siguiente documentación debidamente cubierta, será a través de la aportación de documentación complementaria:
Nombre: Solicitud de Subvenciones dirigidas a entidades para la promoción de fiestas populares concedidas por el ayuntamiento en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2025.
Inicio del procedimiento: A Instancia de parte.
Tipo de interesado: Entidades de Fiestas Populares.
Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).