Procedimiento que tiene por objeto llevar a cabo la ejecución de una demolición (salvo las derivadas de resoluciones de expedientes de restauración de la legalidad urbanística), conforme al artículo 351 RLSG y art 142 LSG. Dicho acto estará sujeto a licencia municipal, sin perjuicio de las autorizaciones que fueran procedentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.
Cualquier persona física o jurídica que desee obtener una licencia de demolición.
Con carácter previo a la presentación de la solicitud, la persona interesada deberá elaborar la autoliquidación correspondiente a la Tasa por la intervención municipal en las comunicaciones previas y en el otorgamiento de licencias urbanísticas a través de la Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento de Betanzos. Para poder presentar la solicitud es necesario aportar el justificante de pago de la autoliquidación de la tasa, en virtud del artículo 4.4. de la Ordenanza fiscal nº 6 (BOP 176 del 15/09/22).
La autoliquidación y pago del Impuesto sobre Construccións, Instalaciones y Obras (ICIO) se realizará segundo el establecido en el artículo 8 de la Ordenanza fiscal nº 28 (BOP 176 del 15/09/22).
De forma telemática a través del botón "Iniciar trámite".
NOTA: La documentación técnica tramitada a través de la plataforma de trabajos profesionales del COAG u otros colegios profesionales no tendrá que ser aportada; sólo se tendrá que indicar en la instancia el código correspondiente.
Nombre: Solicitud de Licencia de Demolición.
Unidad tramitadora: Urbanismo.
Inicio del procedimiento: A instancia de parte.
Tipo de interesado: Persona física o jurídica.
Órgano de resolución: Junta de Gobierno Local.
Carácter silencio administrativo: Silencio negativo.
Plazo de resolución: 3 meses.
Recurso aplicable: Potestativo de reposición / Contencioso administrativo.
Tasas/impuestos: Consultar las ordenanzas fiscales del apartado de normativa.
Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).
Presencial.