La Solicitud de Licencia de Segregación y Parcelación deberá presentarse para los siguientes actos de uso del suelo y del subsuelo:
(Art. 142.2 de la Ley 2/2016, del 10 de febrero, del suelo de Galicia).
Cualquier persona física o jurídica que desee obtener una licencia de segregación y parcelación.
Con carácter previo a la presentación de la solicitud, la persona interesada deberá elaborar la autoliquidación correspondiente a la Tasa por la intervención municipal en las comunicaciones previas y en el otorgamiento de licencias urbanísticas (tarifa: licencias de segregación y parcelamiento) a través de la Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento de Betanzos. Para poder presentar la solicitud es necesario aportar el justificante de pago de la autoliquidación de la tasa, en virtud del artículo 4.4. de la Ordenanza fiscal nº 6 (BOP 176 del 15/09/22).
De forma telemática a través del botón "Iniciar trámite".
NOTA: La documentación técnica tramitada a través de la plataforma de trabajos profesionales del COAG u otros colegios profesionales no tendrá que ser aportada; sólo se tendrá que indicar en la instancia el código correspondiente.
Nombre: Solicitud de Licencia de Segregación y Parcelación.
Unidad tramitadora: Urbanismo.
Inicio del procedimiento: A instancia de parte.
Tipo de interesado: Persona física o jurídica.
Órgano de resolución: Junta de Gobierno Local.
Carácter silencio administrativo: Silencio negativo.
Plazo de ejecución: 3 meses.
Recurso aplicable: Potestativo de reposición / Contencioso administrativo.
Tasas/impuestos: Consultar las ordenanzas fiscales del apartado de normativa.
Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).
Presencial.