El procedimiento "venta ambulante" regula el otorgamiento de la licencia de puesto para venta ambulante.
Cualquier persona física o jurídica que desee solicitar un puesto de venta ambulante.
Con carácter previo la presentación de la solicitud, la persona interesada deberá elaborar la autoliquidación correspondiente a la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con puestos, barracas, stands de venta, espectáculos, atracciones o recreo, así como industrias de calle y ambulantes, a través de la Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento de Betanzos en los siguientes casos:
Para poder presentar la solicitud es necesario aportar el justificante de pago de la autoliquidación de la tasa, en virtud del artículo 6 de la Ordenanza fiscal nº 15 (BOP 217 del 16/11/22).
De forma telemática a través del botón "Iniciar trámite".
Nombre: Venta ambulante.
Unidad tramitadora: Secretaría.
Inicio del procedimiento: A Instancia de parte.
Tipo de interesado: Persona física o jurídica.
Órgano de resolución: Secretaría.
Carácter silencio administrativo: Silencio positivo.
Plazo de resolución: 3 meses.
Tasas/Impuestos: Consultar las ordenanzas fiscales del apartado de normativa.
Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).
Presencial.