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Detalle trámite

Venta Ambulante

El  procedimiento "venta ambulante" regula el otorgamiento de la licencia de puesto para venta ambulante.

Con carácter previo la presentación de la solicitud, la persona interesada deberá elaborar la autoliquidación correspondiente a la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con puestos, barracas, stands de venta, espectáculos, atracciones o recreo, así como industrias de calle y ambulantes, a través de la Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento de Betanzos en los siguientes casos:

  • Instalaciones temporales de puestos, barracas y stands dedicados a la venta de cualquier clase de artículos.
  • Puestos, barracas y stands dedicados a la venta de cualquier clase de artículos en la Feria Franca Medieval.

Para poder presentar la solicitud es necesario aportar el justificante de pago de la autoliquidación de la tasa, en virtud del artículo 6 de la Ordenanza fiscal nº 15 (BOP 217 del 16/11/22).

De forma telemática a través del botón "Iniciar trámite".

  • Solicitud telemática
  • En caso de Persona Jurídica
    • NIF
    • Acta de constitucion
    • Estatutos
    • Acreditación de la representación de la entidad
  • Seguro de responsabilidad civil
  • Justificante de pago de las tasas según la ordenanza vigente (si fuese el caso)
  • Justificante de pago de tasas según la/s ordenanza/s vigente/s. (ver)

Nombre: Venta ambulante.

Unidad tramitadora: Secretaría.

Inicio del procedimiento: A Instancia de parte.

Tipo de interesado: Persona física o jurídica.

Órgano de resolución:
Secretaría.

Carácter silencio administrativo: Silencio positivo.

Plazo de resolución:
3 meses.

Tasas/Impuestos: Consultar las ordenanzas fiscales del apartado de normativa.

Canales de atención:
Telemático (Iniciar trámite).

                                        Presencial.