La Comunicación Previa de Inicio o Modificación de Actividad presentada cumpliendo con todos los requisitos constituye un acto jurídico que, de acuerdo con la ley, habilita para el inicio de la actividad o la apertura del establecimiento y faculta la Administración pública para verificar la conformidad de los datos que se contienen en ella.
Deberá especificar si no fueron necesarias obras o se finalizaron las previamente autorizadas o comunicadas con el fin de poner en marcha una nueva actividad (o con el de modificar sustancialmente una actividad previamente autorizada/declarada/comunicada).
Cualquier persona física ou xurídica que desee comunicar la apertura de un establecimiento o la puesta en marcha de unas instalaciones con destino a cualquier uso distinto del de vivienda.
Con carácter previo a la presentación de la solicitud, la persona interesada deberá elaborar la autoliquidación correspondiente a la Tasa por el otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos a través da Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento de Betanzos. Para poder presentar la solicitud es necesario aportar el justificante de pago de la autoliquidación de la tasa, en virtud del artículo 7 de la Ordenanza fiscal nº 4 (BOP 217 del 16/11/22).
De forma telemática a través del botón "Iniciar trámite".
Esta documentación deberá ser presentada, en todo caso, salvo en el supuesto de haberlo hecho con anterioridad en la tramitación de la licencia o comunicación previa de la obra.
Nombre: Comunicación Previa de Inicio o Modificación de Actividad.
Unidad tramitadora: Urbanismo.
Inicio del procedimiento: A instancia de parte.
Tipo de interesado: Persona física o jurídica.
Tasas/Impuestos: Consultar la ordenanza fiscal del apartado de normativa.
Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).
Presencial.